Si, un trabajador con conocimientos, cualificación, expeciencia necesaria y una formación preventiva correspondiente como un curso de prevención de riesgos laborales de 50 horas puede ser el recurso preventivo. Siempre y cuando este trabajador:
- Cuente con la capacidad suficiente.
- Cuente con los medios necesarios.
- Permanezca en el centro de trabajo durante el tiempo que se establezca su presencia, los riesgos puedan verse agravados o modificado el desarrollo de la actividad.
- Sea un número suficiente para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas.
Según el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos del trabajo.
Por lo que al trabajador autónomo no es exigible debido a la inexistencia de obligación según la ley detallada anteriormente.
El autónomo como empresario podrá asumir la prevención de riesgos laborales si se cumplen con las siguientes condiciones:
- Deberá tener contratado menos de 25 trabajadores. Según se detalla en la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización (Título IV, Capítulo I, cuarto). Anteriormente el Real Decreto 39/1997 exigía que fuesen menos de 10 trabajadores.
- Las actividades que realicen en la empresa no estén vinculadas al Anexo I del Real Decreto de los Servicios de Prevención. Entre otras actividades se incluyen:
- Obras de construcción, excavaciones, movimientos de tierra y túneles.
- Iindustria siderúrgica, construcción naval
- Sectores donde de utilicen productos químicos peligrosos, tóxicos o agentes biológicos.
Se entiende que los autónomos que se dedican principalmente a la construcción o mantenimiento industrial no pueden asumir ellos propios la prevención de riesgos laborales.
- El empresario desarrollará habitualmente el trabajo en el propio centro de trabajo.
El empresario autónomo no podrá asumir por si sólo:
- La vigilancia de la salud de los trabajadores contratados.
- La aplicación de las disciplinas de higiene industrial en centros de trabajo con exposición a riesgos químicos y/o biológicos.
La organización de la actividad preventiva en la empresa define quien se encargará de esta y cuáles son sus facultades, responsabilidades y medios disponibles.
Organización de la actividad preventiva por parte de:
Empresario |
Deberá organizar la actividad preventiva con una de las modalidades:
- Asumiendola personalmente.
- Designando uno o varios trabajadores para asumirla.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Contratando un servicio de prevención ajeno.
El empresario puede desarrollar personalmente la actividad de prevención excepto las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores cuando (todas a continuación):
- Empresas de menos de 25 trabajadores.
- La actividad de la empresa no esté incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Que el empresario desarrolle su actividad de forma habitual en el centro de trabajo.
- Que tenga capacidad de desarrolar las funciones preventivas.
Los requisitos son:
- Dar cumplimiento a las funciones preventivas.
- Consultar a los trabajadores con debida antelación la asunción de la actividad preventiva por cuenta propia.
- Si se cumplen todos los requisitos detallados anteriormente y no existen riesgos importantes en la empresa.
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Trabajadores |
Los trabajadores tienen derecho a participar en la prevención de riesgos en el trabajo:
- En caso de que hubiese Delegado de Prevención lo realizarían a través de este.
- Si no hubiese un Delegado de Prevención se realizaría directamente entre empresario y trabajadores.
La designación de uno o varios trabajadores para la actividad preventiva en la empresa podrá realizarse en caso de la empresa cuente con menos de 500 trabajadores. Siendo 250 trabajadores si la empresa realiza alguna actividad incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Los requisitos son:
- En empresas de riesgos leves o de poca complejidad tener la formación de Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales.
- En empresas de riesgos complejos la formación deberá ser de nivel intermedio o superior.
- El empresario deberá consultar a los trabajadores con antelación la designación de los encargados de las actividades preventivas.
- La empresa deberá someterse a una auditoría o evaluación externa. En empresas de hasta seis trabajadores y cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención pueden evitar la auditoría enviando a la Autoridad Laboral un impreso declarando que cumple con las condiciones establecidad en el artículo 29 del Reglamento de Servicios de Prevención.
Es obligatoria la constitución del Servicio de Prevención Propio en:
- Empresas con más de 500 trabajadores
- Empresas con más de 250 trabajadores que desarrollen alguna actividad incluida en el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención.
- Empresas con cualquier número de trabajadores siempre y cuando la Autoridad Laboral en función de la peligrosidad d ela actividad, frecuencia y gravedad de la siniestralidad d ela empresas.
En el resto de casos la constitución del Servicio de Prevención Propio es opcional.
Existe la posibilidad de que varias empresas puedan constituir un único servicio de prevención, el denominado Servicio de Prevención Mancomunado, siempre y cuando dichas empresas se ubiquen en el mismo centro de trabajo, en el mismo edificio o centro comercial, o bien entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo, o grupo empresarial o que estén ubicadas en el mismo polígono industrial o área geográfica limitada. En cualquier caso, debe contar con los medios humanos y materiales adecuados a las tareas a desarrollar, deberá consultar la decisión con los representantes legales de los trabajadores y dicho sistema estará, igualmente, sujeto a una auditoría o evaluación externa.
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Mixta (empresario + trabajadores)
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Las empresas con más de 50 trabajadores deberán constituir un Comité de Seguridad y Salud.
Este comité está destinado a la consulta regular y periódica de actuaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa.
El Comité de Seguridad y Salud deberá:
- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
- Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores.
- Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Además el empresario deberá tener en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa para la organización en caso de emergencia.
Para aplicar las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones necesarias con servicios externos de la empresa, en particular en materia de:
- Primeros auxilios.
- Asistencia médica de urgencia, salvamento.
- Lucha contra incendios.
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En todo caso la empresa deberá designar a unas personas que en caso de emergencia pondrán en marcha las medidas de protección, lucha contra incendio y de evacuación.
Las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención son:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas,así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
- Trabajos con exposiciones a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el R.D. 664/1997, de 12 de mayo y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relativos a la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de industrias extractivas en canteras, minas y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Según el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y la Guía Técnica que lo desarrolla (INSHT) se debe señalizar todo elemento o situación que puede constituir un riesgo para la salud o la seguridad o sea necesario condicionar la actitud del trabajo, y en concreto:
- Los lugares de almacenamiento de sustancias y productos peligrosos; recipientes y tuberías que contengan estos productos.
- Lugares peligrosos, obstáculos y vías de circulación.
- Riesgos específicos, como radiaciones ionizantes, riesgo biológico, riesgo eléctrico, etc.
- Salidas de emergencia y vías de evacuación y equipos de lucha contra incendios.
- Maniobras peligrosas y situacioenes de emergencia.
La señalización es una medida complementaria a otras medidas de prevención y/o protección, debe determinar de forma clara y sin lugar a dudas las acciones.
Tipos de señalizaciones:
- Señales de tipo panel: Deben instalarse a una altura y en posición apropiadas, se tendrá en cuenta los posibles obstáculos. La proximidad del riesgo u objeto a señalizar.
- Dentro de la señalización tipo panel se encuentran dividas por "Forma + Color" lo que nos indica el tipo de señal:
Forma + color |
Tipo de señal |
Circular + azul |
Obligación |
Circular con barra transversal + rojo |
Prohibición |
Cuadrada o rectangular + rojo |
Lucha contra incendios |
Triangular + amarillo |
Advertencia o peligro |
Cuadrada o rectangular + verde |
Salvamento o evacuación |
- Señales luminosas: La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso aporpiado respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas de tal forma que sean siempre visibles.
- Señales luminosas intermitente para situaciones de mayor peligro.
- Señales luminosas contínuas para situaciones de menor peligro.
- Señales acústicas: Deberán tener un nivel sonoro superior al ruido ambiental y emitirán una voz humana o una señal sintética.
- Comunicaciones vebales: Formada por textos cortos, frases o palabras, eventualmente codificados. Deberán garantizar una comunicación verbal segura.
- Señales gestuales: Movimientos de brazos o manos en forma codificada para guiar a las personas que realicen maniobras que constituyan un riesgos o peligro para los trabajadores.
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Según establece el R.D. 486/1997 los niveles mínimos de iluminación (lux) son:
- Zonas donde se ejecutan tareas con bajas exigencias visuales: 100 lux.
- Zonas donde se ejecutan tareas con exigencias visuales moderadas: 200 lux.
- Zonas donde se ejecutan tareas con exigencias visuales altas: 500 lux.
- Zonas donde se ejecutan tareas con exigencias visuales muy altas: 1000 lux.
- Áreas o locales de uso ocasional: 50 lux.
- Áreas o locales de uso habitual: 100 lux.
- Vías de circulación de uso ocasional: 25 lux.
- Vías de circulación de uso habitual: 50 lux.
La unidad de medida de la iluminancia o nivel de iluminación es el lux.
- Estos niveles mínimos de iluminación se medirá a la altura donde se realice la tarea. En zonas de uso general a una altura de 85 centímetros del suelo y en las vías de circulación se medirá a nivel del suelo.
- En las áreas o locales de uso general o en vías de circulación donde existan riesgos de caídas, coches o accidentes se duplicará el nivel mínimo de lux mencionado anteriormente.
- En las zonas donde se realicen tareas que por falta de apreciación visual puedan suponer un peligro para el trabajador o terceros, o cuando el contraste de luminancias o color y el fondo donde se encuentra el objeto se duplicará el nivel mínimo de lux mencionado anteriormente.
Consejos sobre iluminación:
- Utilizar luz natural siempre que sea posible.
- Colocar los puestos de trabajo de forma que se eviten los deslumbramientos y la proyección directa de luz solar.
- En el caso de recibir la proyección directa de la luz solar utilizar medios como persionas, estores, toldos...
- Evitar los deslumbramientos indirectos.
- En el caso de luz insuficiente complementarla con luz artificial, teniendo en cuenta: la cantidad, rendimiento, duración, calor y color de la luz.
La normativa aplicable en relación a la iluminación es R.D. 486/97 de lugares de trabajo y Guía Técnica del R.D. 486/97.
Si trabajas en oficina, te recomendamos el Curso de Prevención de Riesgos Laborales en Oficinas.
Las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se encargan de cuidar a los trabajadores cuando sufren un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Las mutuas facilitan la asistencia sanitaria de estos trabajadores.
En caso de accidente es importante saber con qué mutua se está concertado y saber el teléfono de atención de la mutua.
También es conveniente saber donde se encuentra el centro de salud, hospital o el centro médico de la mutua más cercano al lugar de trabajo.
¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente de trabajo?
- Contactar con la mutua o el centro médico de la mutua con el que tengas concertadas las contingencias profesionales.
- Si el accidente es muy grave, acudir al centro médico u hospital más cercano, comunicándoselo en el plazo más breve posible a vuestra Mutua.
- Ante cualquier duda llamar al teléfono de atención al usuario de la mutua con la que se esté concertado.
Si eres empresario no te olvides de informar a tus trabajadores de cual es su mutua y tener el botiquín en lugar visible y accesible.
Recuerda que el botiquín en caso necesario te lo suministrará la mutua (Según el anexo VI.A).3 del R.D. 486/1997, de 14 de abril) y ésta también te debe realizar la reposición los medicamentos y materiales al día. Tales como, desinfectantes, antisépticos, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
El orden y la limpieza en el puesto de trabajo es un factor muy importante para evitar incidentes como caídas al mismo nivel, caídas de objetos, golpes contra objetos y en caso de emergencia una correcta actuación y evacuación del lugar.
Por lo que para evitar accidentes hay que mantener las zonaz de tránsito, vías de evacuación y salidas, incluidas las salidas de emergencias, libres de obstaculos que nos puedan provocar un posible accidente o llegar a bloquear la actuación o evacuación.
Los puntos claves para mantener la seguridad y evitar accedentes son:
- No tener cables, canalizaciones o guías extendidos por el suelo o a una altura peligrosa.
- Mantener las zonas de trabajo libres de objetos innecesarios.
- Mantener las zonas de evacuación y los medios de extinción de incendios libres de objetos u obstaculos, para poder hacer un correcto uso de ellos.
- Mantener siempre las puertas y cajones de archivadores, cajoneras, armarios y otros muebles cerrados para evitar que causen obtaculo.
- No almacenar objetos pesados en partes altas de estanterías.
- Tener siempre objetos cortantes o punzantes correctamente guardados.
- Si hay liquidos en el suelo o zonas de trabajo es importante recogerlos inmediatamente y en su caso señalizarlos correctamente.
¿Qué diferencia hay según la legislación entre los cursos de 30 y 50 horas?
Con ambos cursos de Prevención de Riesgos Laborales, tanto el de 30 horas, como el de 50 horas se obtiene el nivel básico en prevención de riesgos laborales, la principal diferencia radica en que para ciertos sectores el mínimo exigible para sus trabajadores es de 50 horas.
Estos sectores se caracterizan por tener unos riesgos más específicos, algunos de ellos serían, por ejemplo, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, a agentes tóxicos, y/o productos químicos de alto riesgo, manipulación de explosivos etc…
Todas estas actividades vienen recogidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
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El reconociemiento médico (Vigilancia de la salud) es un control de la repercusión que tiene el trabajo sobre la salud y evolución de esta en el trabajador. El empresario garantizará a los tranajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de la salud.
La vigilancia de la salud solamente puede realizarse cuando el trabajador preste su consentimiento, es decir, si el trabajador puede renunciar al reconocimiento médico (artículo 15 de la Direcitva 89/39/CEE (Directiva Marco). No podrá renunciar el trabajador en casos de excepciones.
A continuación detallamos más información sobre la Vigilacia de la Salud:
¿Para qué sirve el reconocimiento médico laboral?
- La Medicina del Trabajo utiliza, para el control individual de la salud de trabajadores, el Reconocimiento Médico.
- Su función principal es establecer en qué medida un trabajador es apto o no para desarrollar un determinado trabajo –reconocimientos iniciales– y analizar la repercusión que tiene nuestra actividad sobre nuestra salud –reconocimientos periódicos–.
- El reconocimiento médico no determina si un trabajador está sano o no, sino si puede o no desarrollar una determinada actividad laboral y en qué medida esa actividad repercute sobre el organismo.
- Con esta información podemos estar en disposición de adoptar medidas para evitar el daño.
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Según la normativa de la Fundación Laboral de la Construcción y de la Fundación Laboral del Metal, para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) o la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPM) deberá ser obligatoriamente presencial.
Los objetivos de la formación y obtención de la TPC y la TPM son que todo trabajador del sector de la Construcción o Metal quede debidamente acreditado en materia de Prevención de Riesgos Laborales de acuerdo con lo indicado en el IV Convenio Colectivo General de la Construcción 2007-2011. Así como la ley reguladora de subcontratación en el Sector de la Construcción.
La TPC deben poseerla todos los trabajadores del sector de la construcción y la TPM deben poseerla todos los trabajadores del sector el metal. Estas tarjetas avalan la experiencia en el sector, la cualificación profesional y la formación recibida.
En CursosRiesgosLaborales.es no ofrecemos el curso de la TPC ni la TPM por que nuestra formación es Online y como se detalla anteriormente la obtención de estas tarjetas la formación es presencial. Lo que debe de hacer es concultar si la formación básica que le ofrecemos le es válida para complementar su TPC y/o TPM, ya que en cumplimiento de la normativa vigente los trabajadores deben de tener además de la TPC o la TPM formación adicional en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Más información sobre como obtener la TPC: http://www.trabajoenconstruccion.com
Según el Artículo 11 del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad preventiva, con excepción de las actividades relativas a la salud de los trabajadores.
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La campaña “Trabajando juntos para la prevención de riesgos” coordinada por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y los países de la UE alienta a directivos, trabajadores y otras partes interesadas a unir fuerzas para la mejora de la seguridad y la salud.
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