Si quieres convalidar Fol de forma rápida y sencilla te indicamos los pasos que debes seguir.
Se puede convalidar Fol de cualquier ciclo LOE ( grado medio o superior) si se ha cursado y aprobado FOL de cualquier ciclo LOGSE (grado medio o superior) y además se acredita el nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales conforme al Real Decreto 39/1997 que regula los Servicios de Prevención.
El encargado de realizar la convalidación es la dirección del centro educativo por lo que recomendamos consultar antes las exigencias en cuanto a horas lectivas, ya que según la Ley es suficiente con 30 horas pero hay algunos centro que exigen mínimo 50 horas.
Los requisitos para poder realizar la convalidación son:
- Tener aprobado FOL de una de los ciclos de LOGSE
- O bien tener un año de experiencia laboral y los demás módulos del ciclo aprobado.
Comprar su curso es muy sencillo:
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Nunca convalidar una asignatura fue tan facil...
El estrés es el segundo problema de salud más frecuente relacionado con el trabajo. Más de la mitad de los trabajadores denuncia que el estrés es habitual en su puesto de trabajo y aproximadamente un 40% de los trabajadores piensan que el estrés no se gestiona bien en su lugar de trabajo.
Los riesgos psicosociales deriban de deficiencias en el diseño, organización y gestión del trabajo. El estrés relacionado con el trabajo es un problema organizativo, no individual.
El estrés puede provenir de un entorno de trabajo donde:
- Las exigencias laborales sean excesivas o contradictorias.
- Haya falta de participación, comunicación...
- Se sufra de acoso psicológico, sexual o violencia.
- Haya cambios organizativos deficientes.
- Haya inseguridad en el puesto de trabajo.
Los efectos negativos por estrés en la persona pueden conllevar a:
- La dificultad de concentración
- Comerter errores.
- Agotamiento
- Depresión.
- Consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias como drogas...
- Falta de cuidado en la salud física.
Los beneficios de una buena gestión de los riesgos psicosociales para evitar el estrés son:
- Mejora del bienestar y satisfación laboral.
- Sentirse sano, motivado y productivo.
- Mejora del rendimiento y la productividad.
- Reducción de las tasas de absentismo.
Los pasos para gestionar el estrés en materia de seguridad y salud en el trabajo son:
- Identificar los riesgos y las personas en situación de riesgo. Incluyendo a todos los trabajadores, directivos...
- Evaluar los riesgos determinando cuales son los más preocupantes y solucionarlos primero.
- Planificar una acción preventiva, así como reducir los riesgos al mínimo en caso de no poderse prevenir.
- Ejecutar el plan de acción preventiva, llevando a cabo seguimiento y examen de manera continuada.
Como cada año la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo lanza su campaña de sensibilización, que durante este año está dedicada a la gestión del estrés.
Con esta campaña se quiere sensibilizar a los trabajadores acerca del estrés y los riesgos psicosociales y de como gestionarlos eficientemente para tener un entorno de trabajo saludable.
Se hace hincapié principalmente en los siguientes aspectos:
- Sensibilizar respecto al creciente problema del estrés laboral y los riesgos psicosociales.
- Proporcionar y promover el uso de herramientas sencillas y prácticas para la gestión de los riesgos psicosociales y el estrés en el trabajo.
- Destacar los efectos positivos de la gestión de los riesgos psicosociales y el estrés en el trabajo, incluyendo los beneficios para las empresas.
En este enlace se puede descargar la Guia de la Campaña
¿Qué legislación lo regula?
Desde el 20 de diciembre de 2001, entró en vigor la presente legislación sobre convalidaciones de asignaturas en Formación Profesional. Ésta es el R.D. 777/1998, de 30 de abril. En la cual se especifica quién es el responsable de la convalidación de asignaturas en F.P.
¿Cómo se realiza la convalidación de FOL?
Las convalidaciones serán resueltas con caracter individual por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministrerio de Educación, Cultura y Deporte.
La solicitud de convalidación se realizará mediante escrito dirigido al Director del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado, adjuntando justificación documental de estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro ca calificaciones. Estas solicitudes, junto con la justificación documental, se remitirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el caso de querer convalidar la asignatura FOL de F.P., el alumno deberá presentar la documentación original o fotocopia compulsada que anteriormente se describe sobre sus estudios cursados y el Certificado de Prevención de Riesgos Laborales de nivel Básico. Dicho Certificado de Prevención de Riesgos Laborales de nivel Básico puede obtenerlo realizando y superando el curso de 30 ó 50 horas que tiene disponible en nuestra plataforma de formación.
Qué certificado debo presentar, ¿De 30 ó 50 horas?
Según la legislación actual presentando el Certificado de Prevención de Riesgos Laborales de 30 horas, como el de 50 horas, ambos son válidos para la convalidación de la asignatura FOL (Formación y Orientación Laboral). Pero desde CursosRiesgosLaborales.es le recomendamos que consulte a su centro docente si le requieren 30 ó 50 horas.
A los estudiantes de Formación Profesional no se les puede exigir la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), ya que según el Convenio Colectivo, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sector de la constucción, el V Convenio General del Sector de la Construcción (Resolución de 28 de febrero de 2012, B.O.E. de 15 de Marzo de 2012) en el cual se reguló en el capítulo IV, artículos 167 y siguientes, la acreditación de la formación preventiva de riesgos en el sector a través de la TPC, será solicitada a los trabajadores en alta que presten sus servicios en empresas del ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.
Por lo cual, como los estudiantes de FP no son trabajadores por cuenta ajena vinculados laboralmente a las empresas y al no serles de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ni a los Convenios Colectivos, no es aplicable la obligación de tener la TPC en posesión.
La TPC es un documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción que constituye una forma de acreditar la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.
Más información sobre la TPC
Si, un trabajador con conocimientos, cualificación, expeciencia necesaria y una formación preventiva correspondiente como un curso de prevención de riesgos laborales de 50 horas puede ser el recurso preventivo. Siempre y cuando este trabajador:
- Cuente con la capacidad suficiente.
- Cuente con los medios necesarios.
- Permanezca en el centro de trabajo durante el tiempo que se establezca su presencia, los riesgos puedan verse agravados o modificado el desarrollo de la actividad.
- Sea un número suficiente para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas.
Según el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos del trabajo.
Por lo que al trabajador autónomo no es exigible debido a la inexistencia de obligación según la ley detallada anteriormente.
El autónomo como empresario podrá asumir la prevención de riesgos laborales si se cumplen con las siguientes condiciones:
- Deberá tener contratado menos de 25 trabajadores. Según se detalla en la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización (Título IV, Capítulo I, cuarto). Anteriormente el Real Decreto 39/1997 exigía que fuesen menos de 10 trabajadores.
- Las actividades que realicen en la empresa no estén vinculadas al Anexo I del Real Decreto de los Servicios de Prevención. Entre otras actividades se incluyen:
- Obras de construcción, excavaciones, movimientos de tierra y túneles.
- Iindustria siderúrgica, construcción naval
- Sectores donde de utilicen productos químicos peligrosos, tóxicos o agentes biológicos.
Se entiende que los autónomos que se dedican principalmente a la construcción o mantenimiento industrial no pueden asumir ellos propios la prevención de riesgos laborales.
- El empresario desarrollará habitualmente el trabajo en el propio centro de trabajo.
El empresario autónomo no podrá asumir por si sólo:
- La vigilancia de la salud de los trabajadores contratados.
- La aplicación de las disciplinas de higiene industrial en centros de trabajo con exposición a riesgos químicos y/o biológicos.
La organización de la actividad preventiva en la empresa define quien se encargará de esta y cuáles son sus facultades, responsabilidades y medios disponibles.
Organización de la actividad preventiva por parte de:
Empresario |
Deberá organizar la actividad preventiva con una de las modalidades:
- Asumiendola personalmente.
- Designando uno o varios trabajadores para asumirla.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Contratando un servicio de prevención ajeno.
El empresario puede desarrollar personalmente la actividad de prevención excepto las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores cuando (todas a continuación):
- Empresas de menos de 25 trabajadores.
- La actividad de la empresa no esté incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Que el empresario desarrolle su actividad de forma habitual en el centro de trabajo.
- Que tenga capacidad de desarrolar las funciones preventivas.
Los requisitos son:
- Dar cumplimiento a las funciones preventivas.
- Consultar a los trabajadores con debida antelación la asunción de la actividad preventiva por cuenta propia.
- Si se cumplen todos los requisitos detallados anteriormente y no existen riesgos importantes en la empresa.
|
Trabajadores |
Los trabajadores tienen derecho a participar en la prevención de riesgos en el trabajo:
- En caso de que hubiese Delegado de Prevención lo realizarían a través de este.
- Si no hubiese un Delegado de Prevención se realizaría directamente entre empresario y trabajadores.
La designación de uno o varios trabajadores para la actividad preventiva en la empresa podrá realizarse en caso de la empresa cuente con menos de 500 trabajadores. Siendo 250 trabajadores si la empresa realiza alguna actividad incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Los requisitos son:
- En empresas de riesgos leves o de poca complejidad tener la formación de Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales.
- En empresas de riesgos complejos la formación deberá ser de nivel intermedio o superior.
- El empresario deberá consultar a los trabajadores con antelación la designación de los encargados de las actividades preventivas.
- La empresa deberá someterse a una auditoría o evaluación externa. En empresas de hasta seis trabajadores y cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención pueden evitar la auditoría enviando a la Autoridad Laboral un impreso declarando que cumple con las condiciones establecidad en el artículo 29 del Reglamento de Servicios de Prevención.
Es obligatoria la constitución del Servicio de Prevención Propio en:
- Empresas con más de 500 trabajadores
- Empresas con más de 250 trabajadores que desarrollen alguna actividad incluida en el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención.
- Empresas con cualquier número de trabajadores siempre y cuando la Autoridad Laboral en función de la peligrosidad d ela actividad, frecuencia y gravedad de la siniestralidad d ela empresas.
En el resto de casos la constitución del Servicio de Prevención Propio es opcional.
Existe la posibilidad de que varias empresas puedan constituir un único servicio de prevención, el denominado Servicio de Prevención Mancomunado, siempre y cuando dichas empresas se ubiquen en el mismo centro de trabajo, en el mismo edificio o centro comercial, o bien entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo, o grupo empresarial o que estén ubicadas en el mismo polígono industrial o área geográfica limitada. En cualquier caso, debe contar con los medios humanos y materiales adecuados a las tareas a desarrollar, deberá consultar la decisión con los representantes legales de los trabajadores y dicho sistema estará, igualmente, sujeto a una auditoría o evaluación externa.
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Mixta (empresario + trabajadores)
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Las empresas con más de 50 trabajadores deberán constituir un Comité de Seguridad y Salud.
Este comité está destinado a la consulta regular y periódica de actuaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa.
El Comité de Seguridad y Salud deberá:
- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
- Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores.
- Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Además el empresario deberá tener en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa para la organización en caso de emergencia.
Para aplicar las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones necesarias con servicios externos de la empresa, en particular en materia de:
- Primeros auxilios.
- Asistencia médica de urgencia, salvamento.
- Lucha contra incendios.
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En todo caso la empresa deberá designar a unas personas que en caso de emergencia pondrán en marcha las medidas de protección, lucha contra incendio y de evacuación.
Las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención son:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas,así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
- Trabajos con exposiciones a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el R.D. 664/1997, de 12 de mayo y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relativos a la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de industrias extractivas en canteras, minas y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Según el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y la Guía Técnica que lo desarrolla (INSHT) se debe señalizar todo elemento o situación que puede constituir un riesgo para la salud o la seguridad o sea necesario condicionar la actitud del trabajo, y en concreto:
- Los lugares de almacenamiento de sustancias y productos peligrosos; recipientes y tuberías que contengan estos productos.
- Lugares peligrosos, obstáculos y vías de circulación.
- Riesgos específicos, como radiaciones ionizantes, riesgo biológico, riesgo eléctrico, etc.
- Salidas de emergencia y vías de evacuación y equipos de lucha contra incendios.
- Maniobras peligrosas y situacioenes de emergencia.
La señalización es una medida complementaria a otras medidas de prevención y/o protección, debe determinar de forma clara y sin lugar a dudas las acciones.
Tipos de señalizaciones:
- Señales de tipo panel: Deben instalarse a una altura y en posición apropiadas, se tendrá en cuenta los posibles obstáculos. La proximidad del riesgo u objeto a señalizar.
- Dentro de la señalización tipo panel se encuentran dividas por "Forma + Color" lo que nos indica el tipo de señal:
Forma + color |
Tipo de señal |
Circular + azul |
Obligación |
Circular con barra transversal + rojo |
Prohibición |
Cuadrada o rectangular + rojo |
Lucha contra incendios |
Triangular + amarillo |
Advertencia o peligro |
Cuadrada o rectangular + verde |
Salvamento o evacuación |
- Señales luminosas: La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso aporpiado respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas de tal forma que sean siempre visibles.
- Señales luminosas intermitente para situaciones de mayor peligro.
- Señales luminosas contínuas para situaciones de menor peligro.
- Señales acústicas: Deberán tener un nivel sonoro superior al ruido ambiental y emitirán una voz humana o una señal sintética.
- Comunicaciones vebales: Formada por textos cortos, frases o palabras, eventualmente codificados. Deberán garantizar una comunicación verbal segura.
- Señales gestuales: Movimientos de brazos o manos en forma codificada para guiar a las personas que realicen maniobras que constituyan un riesgos o peligro para los trabajadores.
Toda la información detallada en este artículo está disponible en el contenido de los Cursos de Prevención de Riesgos Laborales de nuestra plataforma de formación.
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Según establece el R.D. 486/1997 los niveles mínimos de iluminación (lux) son:
- Zonas donde se ejecutan tareas con bajas exigencias visuales: 100 lux.
- Zonas donde se ejecutan tareas con exigencias visuales moderadas: 200 lux.
- Zonas donde se ejecutan tareas con exigencias visuales altas: 500 lux.
- Zonas donde se ejecutan tareas con exigencias visuales muy altas: 1000 lux.
- Áreas o locales de uso ocasional: 50 lux.
- Áreas o locales de uso habitual: 100 lux.
- Vías de circulación de uso ocasional: 25 lux.
- Vías de circulación de uso habitual: 50 lux.
La unidad de medida de la iluminancia o nivel de iluminación es el lux.
- Estos niveles mínimos de iluminación se medirá a la altura donde se realice la tarea. En zonas de uso general a una altura de 85 centímetros del suelo y en las vías de circulación se medirá a nivel del suelo.
- En las áreas o locales de uso general o en vías de circulación donde existan riesgos de caídas, coches o accidentes se duplicará el nivel mínimo de lux mencionado anteriormente.
- En las zonas donde se realicen tareas que por falta de apreciación visual puedan suponer un peligro para el trabajador o terceros, o cuando el contraste de luminancias o color y el fondo donde se encuentra el objeto se duplicará el nivel mínimo de lux mencionado anteriormente.
Consejos sobre iluminación:
- Utilizar luz natural siempre que sea posible.
- Colocar los puestos de trabajo de forma que se eviten los deslumbramientos y la proyección directa de luz solar.
- En el caso de recibir la proyección directa de la luz solar utilizar medios como persionas, estores, toldos...
- Evitar los deslumbramientos indirectos.
- En el caso de luz insuficiente complementarla con luz artificial, teniendo en cuenta: la cantidad, rendimiento, duración, calor y color de la luz.
La normativa aplicable en relación a la iluminación es R.D. 486/97 de lugares de trabajo y Guía Técnica del R.D. 486/97.
Si trabajas en oficina, te recomendamos el Curso de Prevención de Riesgos Laborales en Oficinas.
Las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se encargan de cuidar a los trabajadores cuando sufren un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Las mutuas facilitan la asistencia sanitaria de estos trabajadores.
En caso de accidente es importante saber con qué mutua se está concertado y saber el teléfono de atención de la mutua.
También es conveniente saber donde se encuentra el centro de salud, hospital o el centro médico de la mutua más cercano al lugar de trabajo.
¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente de trabajo?
- Contactar con la mutua o el centro médico de la mutua con el que tengas concertadas las contingencias profesionales.
- Si el accidente es muy grave, acudir al centro médico u hospital más cercano, comunicándoselo en el plazo más breve posible a vuestra Mutua.
- Ante cualquier duda llamar al teléfono de atención al usuario de la mutua con la que se esté concertado.
Si eres empresario no te olvides de informar a tus trabajadores de cual es su mutua y tener el botiquín en lugar visible y accesible.
Recuerda que el botiquín en caso necesario te lo suministrará la mutua (Según el anexo VI.A).3 del R.D. 486/1997, de 14 de abril) y ésta también te debe realizar la reposición los medicamentos y materiales al día. Tales como, desinfectantes, antisépticos, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
El orden y la limpieza en el puesto de trabajo es un factor muy importante para evitar incidentes como caídas al mismo nivel, caídas de objetos, golpes contra objetos y en caso de emergencia una correcta actuación y evacuación del lugar.
Por lo que para evitar accidentes hay que mantener las zonaz de tránsito, vías de evacuación y salidas, incluidas las salidas de emergencias, libres de obstaculos que nos puedan provocar un posible accidente o llegar a bloquear la actuación o evacuación.
Los puntos claves para mantener la seguridad y evitar accedentes son:
- No tener cables, canalizaciones o guías extendidos por el suelo o a una altura peligrosa.
- Mantener las zonas de trabajo libres de objetos innecesarios.
- Mantener las zonas de evacuación y los medios de extinción de incendios libres de objetos u obstaculos, para poder hacer un correcto uso de ellos.
- Mantener siempre las puertas y cajones de archivadores, cajoneras, armarios y otros muebles cerrados para evitar que causen obtaculo.
- No almacenar objetos pesados en partes altas de estanterías.
- Tener siempre objetos cortantes o punzantes correctamente guardados.
- Si hay liquidos en el suelo o zonas de trabajo es importante recogerlos inmediatamente y en su caso señalizarlos correctamente.
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